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Documentación según NIF

La primera letra del NIF/CIF de la entidad determina qué documentación hay que aportar para emitir un certificado de representante. Esta página es la referencia de trabajo: qué pide el QTSP y qué comprueba AIRA por su cuenta.

Letra Tipo de entidad Documentación que AIRA exige
A Sociedad anónima Nota del Registro Mercantil (o escritura de constitución) + tarjeta CIF
B Sociedad de responsabilidad limitada Nota del Registro Mercantil (o escritura de constitución) + tarjeta CIF
C Sociedad colectiva Nota del Registro Mercantil (o escritura de constitución) + tarjeta CIF
E Comunidad de bienes Contrato de constitución + poder notarial (o acta de nombramiento) + tarjeta CIF
F Sociedad cooperativa Nota de registro + NIF de la entidad
G Asociación, fundación, partido político, sindicato… Nota de registro + NIF de la entidad
H Comunidad de propietarios Tarjeta CIF + acta constitutiva (o acta de asamblea general)
J Sociedad civil Contrato de constitución + poder notarial (o acta de nombramiento) + tarjeta CIF
N Entidad extranjera Nota de registro extranjero + certificado de personalidad jurídica + tarjeta CIF
P Ayuntamiento, diputación Acta de nombramiento / toma de posesión + tarjeta CIF
Q Organismo público, colegio profesional Nota de registro + tarjeta CIF
R Congregación o entidad religiosa Registro de Entidades Religiosas + tarjeta CIF
S Órgano de la Administración estatal o autonómica Acta de nombramiento (o acta de constitución) + tarjeta CIF
U Unión Temporal de Empresas (UTE) Registro de UTE + poder notarial (o acta de nombramiento) + NIF de la entidad
V SAT, juntas, fondos Nota de registro + tarjeta CIF
W Entidad no residente con establecimiento permanente Nota de registro extranjero + nota de registro español + tarjeta CIF

Donde pone (o …), cualquiera de los dos documentos sirve.

  • Opción A: consulta al Registro Mercantil con los datos de la sociedad, su vigencia y sus representantes legales y/o apoderados (30 días hábiles).
  • Opción B: si la sociedad es de reciente creación y no consta inscrita, escritura de constitución (30 días hábiles) más el documento acreditativo del NIF de la sociedad.
  • DNI/NIE/pasaporte vigente del representante legal.
  • Si el representante es apoderado: copia de la escritura de poderes.

Misma documentación que A y B. Además, para sociedad comanditaria simple:

  • Si el titular es socio colectivo: tiene representación total.
  • Si el titular es socio comanditario: necesita la autorización de un socio colectivo para emitir el certificado.

E — Comunidades de bienes (sin personalidad jurídica)

Sección titulada «E — Comunidades de bienes (sin personalidad jurídica)»
  • Copia del contrato de constitución.
  • Poder notarial del representante legal o acta de nombramiento inscrita en el Ministerio de Hacienda (modelo 036), dentro de los 30 días hábiles.
  • NIF de la entidad.
  • DNI/NIE/pasaporte vigente del representante legal.
  • Consulta al registro correspondiente con los datos de la sociedad, su vigencia y el cargo del representante legal (presidente del Consejo Rector), 30 días hábiles.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.
  • Acta del poder de representación si el representante no es el presidente del Consejo Rector.

G — Asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, federaciones y clubes deportivos, cofradías de pescadores

Sección titulada «G — Asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, federaciones y clubes deportivos, cofradías de pescadores»
  • Consulta al registro correspondiente (30 días hábiles).
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.
  • Acta del poder de representación cuando el representante legal no sea:
    • el presidente (asociaciones, fundaciones, federaciones, clubes deportivos, cofradías), o
    • el secretario general (partidos políticos y organizaciones sindicales).

H — Comunidades de propietarios (sin personalidad jurídica)

Sección titulada «H — Comunidades de propietarios (sin personalidad jurídica)»
  • Copia del acta de constitución ⁽¹⁾.
  • Última acta de la asamblea general en la que se nombra o reelige al representante legal (presidente o administrador de fincas) ⁽²⁾.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.

⁽¹⁾ Si no se dispone del acta de constitución, se aporta autodeclaración responsable del secretario (el cargo puede ejercerlo el presidente), expedida en los 30 días hábiles anteriores, firmada por el secretario y el representante legal, acreditando que no se dispone de esos documentos.

⁽²⁾ Si no se dispone de la última acta de asamblea, se aporta autodeclaración responsable del secretario, emitida en los 30 días hábiles anteriores, firmada por el secretario y el representante legal, acreditando la fecha de la última asamblea y la vigencia de los cargos nombrados en ella.

  • Copia del contrato de constitución.
  • Poder notarial o acta de nombramiento inscrita en Hacienda (p. ej. modelo 036), 30 días hábiles.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.

N — Entidades extranjeras, oficinas comerciales, embajadas y consulados

Sección titulada «N — Entidades extranjeras, oficinas comerciales, embajadas y consulados»
  • Consulta del registro del país de origen (90 días hábiles) acreditando la constitución de la entidad y el nombramiento del representante legal.
  • Certificación del país de origen sobre la personalidad jurídica (o su ausencia).
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.
  • Acta de toma de posesión del cargo, firmada por el secretario del ayuntamiento/diputación y por el alcalde/presidente.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del alcalde/presidente.

Q — Organismos públicos y colegios profesionales

Sección titulada «Q — Organismos públicos y colegios profesionales»
  • Consulta al registro del organismo público o colegio profesional (30 días hábiles) que acredite la constitución de la entidad y el nombramiento o los poderes de representación (presidente / decano / síndico).
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.
  • En colegios profesionales, además: autorización del presidente, decano o síndico al colegiado para la emisión del certificado.
  • Consulta al Registro de Entidades Religiosas (30 días) acreditando constitución y poderes de representación.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.

Entidades de gobierno de las CCAA (con personalidad jurídica)

  • Inscripción de la entidad en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
  • Documento que acredite el nombramiento del presidente de la Comunidad Autónoma.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.

Centros educativos de infantil y primaria (CEIP)

  • Estatutos o acta de constitución del centro y nombramiento/poderes del representante legal.
  • Autodeclaración responsable del secretario (30 días hábiles) declarando la vigencia de la entidad y del cargo, firmada por el secretario y el representante legal.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.

Órganos sin personalidad jurídica

  • Copia del acta de constitución de la entidad.
  • Documento de nombramiento del representante legal.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.
  • Consulta al Registro Especial de UTE del Ministerio de Hacienda.
  • Poder notarial o acta de nombramiento inscrita en Hacienda (p. ej. modelo 036).
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.

V — SAT, juntas rectoras / de compensación / de conservación, fondos

Sección titulada «V — SAT, juntas rectoras / de compensación / de conservación, fondos»

Con personalidad jurídica (SAT, juntas)

  • Consulta al registro correspondiente acreditando constitución y nombramiento del presidente ⁽¹⁾.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.

⁽¹⁾ Si la consulta no es reciente (30 días hábiles), hay que aportar: escritura de constitución o estatutos, última acta de la asamblea ordinaria donde se renueva el cargo de presidente, y autodeclaración responsable del representante del ayuntamiento acreditando la vigencia de la entidad y del representante legal.

Sin personalidad jurídica (fondos de inversión, capital-riesgo, pensiones, mercado hipotecario, activos bancarios, comunidades reparcelatorias, grupos municipales, comunidades vecinales de montes)

  • Poder notarial o acta de nombramiento inscrita en Hacienda (modelo 036), 30 días hábiles.
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.

W — Entidades no residentes con establecimiento permanente en España

Sección titulada «W — Entidades no residentes con establecimiento permanente en España»
  • Consulta al Registro Mercantil de origen (90 días) acreditando constitución y nombramiento del representante legal.
  • Consulta al Registro Mercantil español (30 días).
  • NIF de la entidad y DNI/NIE/pasaporte del representante.

Si el CIF empieza por una letra que no aparece en esta lista, AIRA no aplica comprobación automática de documentación y ofrece el catálogo completo de subtipos de documento. En ese caso la responsabilidad de exigir la documentación correcta recae íntegramente en el operador de registro.